TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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  • Codigo: 1423

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  • https://archivommdh.cl/index.php/tribunal-constitucional

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    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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          CL MMDH 00000309-000001-B-000151 · item · 1987-12-22
          Part of Alfaro Insunza Patricia

          Clodomiro Almeyda en Tribunal Constitucional. Santiago, 22 de diciembre 1987. Fotografía de Patricia Alfaro Insunza. Luego de haber ingresado clandestinamente al país durante la dictadura en marzo de 1987, Almeyda fue llamado por el Tribunal Constitucional por un requerimiento del Ministro del Interior de la dictadura, Ricardo García Rodríguez, aduciendo que "de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 16 y 82 de la Constitución Política y 63, 64 y 70 y demás disposiciones de la ley 17.997, se declare la responsabilidad de José Clodomiro Almeyda Medina por "haber incurrido en actos que propagan doctrinas que propugnan la violencia como también en actos que propagan doctrinas que propugnan una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico de carácter totalitario, e igualmente en actos destinados a propagar doctrinas fundadas en la lucha de clases" aplicándosele las sanciones constitucionales y legales correspondientes".

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          CL MMDH 00000309-000001-B-000152 · item · 1988-12-22
          Part of Alfaro Insunza Patricia

          Clodomiro Almeyda en Tribunal Constitucional. A su costado, el Procurador General de la República, Ambrosio Rodríguez. Santiago, 22 de diciembre 1987. Fotografía de Patricia Alfaro Insunza. Luego de haber ingresado clandestinamente al país durante la dictadura en marzo de 1987, Almeyda fue llamado por el Tribunal Constitucional por un requerimiento del Ministro del Interior de la dictadura, Ricardo García Rodríguez, aduciendo que "de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 16 y 82 de la Constitución Política y 63, 64 y 70 y demás disposiciones de la ley 17.997, se declare la responsabilidad de José Clodomiro Almeyda Medina por "haber incurrido en actos que propagan doctrinas que propugnan la violencia como también en actos que propagan doctrinas que propugnan una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico de carácter totalitario, e igualmente en actos destinados a propagar doctrinas fundadas en la lucha de clases" aplicándosele las sanciones constitucionales y legales correspondientes".

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          CL MMDH 00000309-000001-B-000153 · item · 1987
          Part of Alfaro Insunza Patricia

          Clodomiro Almeyda en Tribunal Constitucional. Santiago, 22 de diciembre 1987. Fotografía de Patricia Alfaro Insunza. Luego de haber ingresado clandestinamente al país durante la dictadura en marzo de 1987, Almeyda fue llamado por el Tribunal Constitucional por un requerimiento del Ministro del Interior de la dictadura, Ricardo García Rodríguez, aduciendo que "de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 16 y 82 de la Constitución Política y 63, 64 y 70 y demás disposiciones de la ley 17.997, se declare la responsabilidad de José Clodomiro Almeyda Medina por "haber incurrido en actos que propagan doctrinas que propugnan la violencia como también en actos que propagan doctrinas que propugnan una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico de carácter totalitario, e igualmente en actos destinados a propagar doctrinas fundadas en la lucha de clases" aplicándosele las sanciones constitucionales y legales correspondientes".

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          CL MMDH 00000309-000001-B-000154 · item · 1987
          Part of Alfaro Insunza Patricia

          Clodomiro Almeyda en Tribunal Constitucional. Santiago, 22 de diciembre 1987. Fotografía de Patricia Alfaro Insunza. Luego de haber ingresado clandestinamente al país durante la dictadura en marzo de 1987, Almeyda fue llamado por el Tribunal Constitucional por un requerimiento del Ministro del Interior de la dictadura, Ricardo García Rodríguez, aduciendo que "de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 16 y 82 de la Constitución Política y 63, 64 y 70 y demás disposiciones de la ley 17.997, se declare la responsabilidad de José Clodomiro Almeyda Medina por "haber incurrido en actos que propagan doctrinas que propugnan la violencia como también en actos que propagan doctrinas que propugnan una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico de carácter totalitario, e igualmente en actos destinados a propagar doctrinas fundadas en la lucha de clases" aplicándosele las sanciones constitucionales y legales correspondientes".

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          Estatuto jurídico
          CL MMDH 00000632-000050-000006 · item · 1971-09-10
          Part of Insunza Barrios Sergio

          Documento judicial redactado por los miembros del Tribunal Constitucional de Chile junto a Ministros de Estado formalizando la aprobación del funcionamiento y organización interna del Tribunal y su personal. El documento está completo, títulos I; II con sus respectivos artículos. Incluye timbres y firma manuscrita del Secretario.